Pescaleon
PESCA en LEON
más que un deporte

Ultimas noticias - click para ampliar


Cargando noticias...
¿Se debe modificar el sistema de sorteo de cotos?




Total de votos actuales : 62     
El tiempo actual en León
El tiempo actual en León



Pesca & Suelta
Ríos Vivos
Ríos Limpios


MIÉRCOLES, 19-FEBRERO-2014

Castilla y León aprobará su normativa anual de pesca este viernes

FirmaL. de la Fuente Lugar

La ciudad de Valladolid acogerá el próximo viernes el Consejo Regional de Pesca de la comunidad de Castilla y León en el que se aprobará la normativa anual para la temporada de pesca en esta comunidad. La región que cuenta con mayor número de licencias de pesca deportiva de España, con casi 200.000 licencias, estrena nueva una nueva Ley de Pesca que ha levantado no pocas suspicacias entre los aficionados. La Ley está aprobada y en vigor pero el viernes se someterá a consulta una normativa que a buen seguro no va a dejar contento al colectivo.

CUADERNO DE PESCA ha tenido acceso a la propuesta de la Orden anual, una propuesta que queda expuesta mas abajo en su totalidad para que los aficionados la valoren y que, aunque no está aprobada definitivamente, cuando el río suena....

PROPUESTA DE ORDEN DE XX DE FEBRERO DE 2014 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA PESCA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

El Título V de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de pesca de Castilla y León lleva por rúbrica "De la planificación, gestión y promoción de la pesca". En dicho Título, y más concretamente en su artículo 39, se establece que la consejería competente en materia de pesca, mediante Orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los Consejos de Pesca.

La presente orden se dicta en cumplimiento de los artículo 4, 22.3, 39 y 57. En ella se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y de especies exótica Por otro lado, se establecen los periodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones. Todo ello, dentro de los principios de planificación del aprovechamiento de los recurso piscícolas en términos de sostenibilidad del mismo en cada uno de los tramos. De esta forma, y partiendo de una clasificación de las masas de agua por sus especies predominantes (aguas trucheras o no trucheras) y por su régimen de aprovechamiento (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo sociales, y aguas en régimen especial) se determina el régimen de aprovechamiento de cada una de ellas con carácter general, en el articulado, y con carácter específico, en cada apartado del correspondiente anexo provincial. Como novedad más importante, la norma contempla que en las aguas trucheras con carácter general se practicará la pesca sin muerte, por considerar que en estas masas de agua la trucha, especie de interés preferente, está presente de forma significativa. No obstante, y en aquellos lugares cuyo plan de pesca evidencia que es posible realizar una extracción sostenible del recurso, se permite la pesca con muerte. Esta modalidad será posible en aquellos tramos sometidos a una regulación específica en cuanto a aforo de pescadores y a cupo de extracción, encontrándose amparados bajo la figura de coto con muerte y agua en régimen especial controlado, Novedosa figura esta última donde, con carácter gratuito pero sometida a la obtención de un pase de control a través del teléfono 012 o bien vía web, los pescadores podrán acceder al disfrute de una jornada de pesca con muerte.

Finalmente, la orden contempla los regímenes aplicables a las aguas no pescables (vedados) y el procedimiento para el aprovechamiento pesquero de las aguas privadas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de pesca de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, oídos los Consejos Territoriales y el Consejo de Pesca de Castilla y León, esta Dirección General del Medio Natural

PROPONE

Artículo 1. Especies pescables.

    1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, las especies que pueden ser objeto de pesca en las masas de agua de la Comunidad de Castilla y León, son las siguientes:
      Trucha común (Salmo trutta).
      Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss).
      Hucho o salmón del Danubio (Hucho hucho).
      Anguila (Anguilla anguilla).
      Barbo común (Luciobarbus bocagei).
      Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).
      Barbo colirrojo (Barbus haasi).
      Boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense).
      Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis).
      Madrilla (Parachondrostoma miegii).
      Bordallo (Squalius carolitertii).
      Cacho (Squalius pyrenaicus).
      Carpa (Cyprinus carpio).
      Carpín (Carassius auratus).
      Gobio (Gobio lozanoi).
      Tenca (Tinca tinca).
      Piscardo (Phoxinus bigerri).

      Asimismo, será pescable la rana común (Pelophylax perezi) en las masas de agua relacionadas en el apartado 12 de los correspondientes anexos de esta orden en los que se establecen las disposiciones específicas para la pesca en las provincias de la Comunidad Autónoma (en adelante, anexos provinciales).

    2. Gestión de la pesca sobre especies exóticas invasoras:
      a) Las siguientes especies exóticas invasoras: Lucio (Esox lucius), lucioperca (Sander lucioperca), perca-sol (Lepomis gibbosus), pez gato (Ameiurus melas), alburno (Alburnus alburnus), siluro (Silurus glanis), salvelino (Salvelinus fontinalis) y black bass (Micropterus salmoides), así como cualquier otra especie declarada como invasora, podrán ser capturadas en las condiciones reguladas en la presente orden y en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

      b) El cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) podrán ser capturados en las condiciones reguladas en la presente orden y en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, pudiendo pescarse únicamente en las masas de agua relacionadas en el apartado 11 de los anexos provinciales.

      c) Tal y como establecen los artículos 5.1 y 50.4 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, no se podrán devolver vivos a las aguas los ejemplares de las especies referidas en los dos apartados anteriores o de otras especies exóticas no pescables.

    3. Especies no pescables:
      En concordancia con lo dispuesto en los artículos 4.2 y 4.3 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, los ejemplares de otras especies no incluidas en el punto anterior se devolverán inmediatamente a las aguas de procedencia causándolas el menor daño posible, cualquiera que sea su dimensión, con excepción de lo dispuesto en el apartado siguiente relativo a la gestión de la pesca sobre especies exóticas invasoras.

Artículo 2. Periodos hábiles.
    1. Truchas:
      En aguas de acceso libre:

      Zona Norte (provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora):

      Desde el primer domingo de abril hasta el 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1º y 2º de los correspondientes anexos provinciales.

      Zona Sur (provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid):

      Desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1º y 2º de los correspondientes anexos provinciales.

      En cotos de pesca, escenarios deportivo sociales, aguas en régimen especial de extracción controlada y otras masas de agua en régimen especial, según su reglamentación específica contenida en los apartados 5º, 7º, 8º y 9º de los correspondientes anexos provinciales.

    2. Hucho:
      En aguas de acceso libre: Desde el primer domingo de mayo hasta el 31 de agosto, ambos inclusive.

      En cotos de pesca, escenarios deportivo sociales, aguas en régimen especial de extracción controlada y otras masas de agua en régimen especial, según su reglamentación específica expresada en los apartados 5º, 7º, 8º y 9º de los correspondientes anexos provinciales.

    3. Cangrejo rojo de las marismas y cangrejo señal:
      Desde el primer domingo de junio hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive, con las excepciones establecidas en el apartado 11º de los correspondientes anexos provinciales.

    4. Rana común:
      Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, en las masas de agua incluidas en el apartado 12º de los correspondientes anexos provinciales. En los tramos libres de las aguas trucheras que estén incluidos en dicho apartado, el periodo de pesca de la rana común concluirá con el cierre de la pesca de la trucha en dichos tramos.

    5. Otras especies pescables:
      En aguas de acceso libre no trucheras: Todo el año.
      En aguas de acceso libre trucheras: Durante el periodo hábil de la trucha.

Artículo 3. Días hábiles.
    1. En las aguas de acceso libre: Todos los días.

    2. En cotos de pesca, escenarios deportivo sociales, aguas en régimen especial de extracción controlada y otras masas de agua en régimen especial: Según su reglamentación específica contenida en los apartados 5º, 7º, 8º y 9º de los correspondientes anexos provinciales.

Artículo 4. Tallas:
    1. Determinación de la medida: Conforme al artículo 59 de la Ley 9/2013, se entenderá por talla de peces y cangrejos la distancia existente entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio posterior de la cola extendida.

    2. Tallas mínimas de pesca:
      Trucha común: 21 centímetros, con las excepciones citadas en el apartado 3º de los correspondientes anexos provinciales.

      En cotos de pesca, aguas en régimen especial de extracción controlada y otras masas de agua en régimen especial: Según su reglamentación específica contenida en los apartados 5º, 8º y 9º de los correspondientes anexos provinciales..

      Anguila: 30 centímetros.

      Barbos, bogas, madrilla, bordallo, cacho: 18 centímetros.

      Gobio, piscardo: 8 centímetros.

      Tenca: 15 centímetros.

      Carpa: 18 centímetros.

      Lucio, lucioperca, perca-sol, pez gato, alburno, siluro, salvelino, black bass y otras especies exóticas invasoras: En consonancia con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la presente orden, no existe limitación en cuanto a la talla.

      Cangrejo rojo de las marismas y cangrejo señal: En consonancia con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 de la presente orden, no existe limitación en cuanto a la talla.

      Rana común: Talla mínima conjunta de las dos ancas 19 centímetros.

      Trucha arcoíris y hucho: No existe limitación en cuanto a talla, excepto en los cotos de pesca intensivos, donde la talla mínima será la fijada en su reglamentación específica, que figura en el apartado 5º de los correspondientes anexos provinciales.

Artículo 5. Cupos de captura.
    1. Trucha común:
      a) En aguas no trucheras de acceso libre: 2 ejemplares por pescador y día, solamente durante el periodo hábil de la trucha, a excepción de lo dispuesto en el artículo 14.2 (aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos), donde el cupo será cero. Fuera del periodo hábil, los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo, cualquiera que fuese su talla.

      b) En aguas trucheras de acceso libre: cero.

      c) En escenarios deportivo sociales: En estos tramos, relacionados en el apartado 7º de los correspondientes anexos provinciales, el cupo de capturas será cero.

      d) En cotos de pesca, aguas en régimen especial de extracción controlada y otras masas de agua en régimen especial: Según su reglamentación específica, contenida en los apartados 5º, 8º y 9º de los correspondientes anexos provinciales.

      e) Otras especificaciones sobre capturas de la trucha común:
        1º En aguas trucheras, una vez alcanzado el cupo de trucha común, la acción de pescar deberá practicarse en la modalidad de pesca sin muerte en las condiciones establecidas en el punto 2º del artículo 6 de esta Orden, y todos los ejemplares de trucha común que eventualmente pudieran capturarse, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo, cualquiera que fuese su talla.

        2º. Durante la acción de pescar, en los cotos sin muerte, tramos de acceso libre de aguas trucheras y escenarios deportivo-sociales no se podrá portar ningún ejemplar de trucha común, aunque pudieran provenir de otros tramos en los que la pesca de la misma estuviera autorizada.

        3º En las aguas trucheras pescables se autoriza la extracción de ejemplares de otras especies de peces distintas de la trucha común. En tal caso, la extracción se llevará a cabo empleando los mismos cebos y señuelos que estuvieran autorizados en cada tramo, así como con los límites de capturas asignadas para cada especie en la presente orden.

    2. Hucho y trucha arcoíris: No existe limitación en cuanto a capturas, excepto en los cotos de pesca intensivos, donde el cupo de capturas será el fijado en su reglamentación específica, que figura en el apartado 5º de los correspondientes anexos provinciales. En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a diferentes tramos de pesca. El número máximo total de capturas será el del tramo de pesca en el que se encuentre el pescador.

    3. Cangrejo rojo de las marismas: Sin limitación.

    4. Cangrejo señal: Sin limitación.

    5. Rana común: 12 ejemplares por pescador y día.

    6. Anguila: 3 ejemplares por pescador y día.

    7. Barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla: 6 ejemplares por pescador y día. En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a diferentes tramos de pesca. El número máximo total de capturas será el del tramo de pesca en el que se encuentre el pescador.

    8. Tenca y carpa: 12 ejemplares por pescador y día, salvo en el coto de Santa Espina (Valladolid), que será de 6 tencas y 12 carpas. En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a diferentes tramos de pesca. El número máximo total de capturas será el del tramo de pesca en el que se encuentre el pescador.

    9. Otras especies pescables: Sin limitación.

Artículo 6. Cebos y señuelos.
    1. Con carácter general se atenderá a lo dispuesto en los artículos 54 y 56 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, quedando prohibido el empleo de pez vivo o muerto, o cualquier clase de huevas o fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local.

    2. Otras limitaciones para las aguas trucheras:
      a) En todas las aguas trucheras la pesca se practicará en la modalidad de "pesca sin muerte", salvo lo dispuesto en la regulación específica de los cotos, aguas en régimen especial de extracción controlada y otras masas de agua en régimen especial (apartados 5º, 7º, 8º y 9º de los correspondientes anexos provinciales)

      b) En la modalidad de "pesca sin muerte" sólo se podrá utilizar la mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes, así como la cucharilla de un solo anzuelo. El anzuelo deberá estar desprovisto de arponcillo.

      c) Plomado de las líneas y lastrado: se prohíbe el uso de aparejos de mosca artificial en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomadas colocadas sobre el nailon o hilo del aparejo, así como aquellos que empleen plomada de arrastre o fondo.

      d) Número de señuelos: salvo en los cotos de pesca intensivos se prohíbe el uso de aparejos que contengan dos o más señuelos con las siguientes excepciones:
        · En la modalidad de pesca conocida tradicionalmente como "mosca a la leonesa", el aparejo podrá estar constituido por un máximo de cuatro moscas artificiales por encima de la boya de flotación y podrá, además, llevar por debajo de la boya una única mosca artificial. La boya o "buldó", en todo caso, deberá mantenerse en flotación sobre la lámina de agua y ninguna de las mosca artificiales podrá ir lastrada.

        · En otras modalidades de pesca "con boya" o con "buldó" se podrán utilizar un máximo de tres moscas artificiales, en cualquiera de sus fases de desarrollo, desprovistas de arponcillo y que podrán ir lastradas. La boya o "buldó", en todo caso, deberá mantenerse en flotación sobre la lámina de agua.

        · En la modalidad de pesca conocida como "pesca a mosca", "cola de rata" o "sedal pesado", se autoriza el uso de un máximo de dos moscas artificiales, en cualquiera de sus fases de desarrollo, desprovistas de arponcillo, y que podrán ir lastradas.

        Cualquier otro tipo o modelo de montaje que no cumpla este condicionado será considerado como aparejo prohibido de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.4 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre.

      e) Otras limitaciones o excepciones específicas en materia de cebos quedan recogidas en el apartado 4º de los correspondientes anexos provinciales.

    3. En la pesca del cangrejo solamente estará permitido el uso de cebos muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos, como cebo muerto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, queda prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies o de sus partes y derivados.

Artículo 7. Procedimientos y medios de pesca.
    1. Con carácter general se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre. Además de lo anterior, no se autoriza el empleo de más de una caña en los cotos intensivos, incluidos los situados en aguas no trucheras.

    2. Aparatos de flotación: Se permite la pesca desde aparatos de flotación exclusivamente en las aguas pescables embalsadas contenidas en el apartado 13º de los correspondientes anexos provinciales.

    3. Pesca de la rana común: Para la pesca de la rana común únicamente se autoriza la captura mediante caña de pesca provista de señuelo artificial. Los ejemplares deberán sacrificarse previamente a la amputación de las ancas.

    4. Pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal: Para el calado de los reteles se podrá ocupar una longitud de orilla que no exceda de 100 metros por pescador, y respetando una distancia superior a 10 metros del retel del pescador inmediato. El tamaño máximo autorizado en los reteles será de 42 centímetros de diámetro. Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I. del pescador.

    5. Recomendaciones:
      a) En las aguas trucheras se recomienda no transitar por el lecho del río en el periodo comprendido entre los meses de noviembre a marzo, ambos incluidos, al objeto de evitar daños a la freza de la trucha durante su periodo de reproducción.

      b) En las aguas trucheras se recomienda el empleo de la sacadera sin nudos, al objeto de restituir los ejemplares capturados en las mejores condiciones posibles.

      c) Debido a la aparición del alga invasora Didymosphenia geminata y para evitar su expansión, en las aguas trucheras se recomienda el empleo de vadeadores o cualquier tipo de calzado que no disponga de suela de fieltro como superficie de agarre.

Artículo 8. Venta, transporte y comercialización.

Se atenderá a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre y en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto.

Artículo 9. Vedados.

Queda prohibida la práctica de la pesca en las épocas y masas de agua que se relacionan en el apartado 10º de los correspondientes anexos provinciales.

Artículo 10. Pesca en Zonas Húmedas Catalogadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 194/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección, estarán vedadas a la pesca (con carácter total o parcial, según se indique) las masas de agua relacionadas en el apartado 11º de los correspondientes anexos provinciales.

Artículo 11. Aguas de pesca privada.
    1. Los titulares de aguas calificadas como privadas por la normativa vigente en materia de aguas que pretendan su aprovechamiento pesquero, deberán solicitarlo en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente orden, aportando la documentación acreditativa de dicha titularidad ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, el cual podrá autorizar el aprovechamiento una vez comprobada la misma. Dicho aprovechamiento se efectuará en los términos expresados en el apartado anterior y con los condicionantes específicos que se establezcan en cada autorización para la presente temporada.

    2. Los titulares de aguas calificadas como privadas que hubieran obtenido autorización de pesca en temporadas anteriores, y que pretendan con carácter privado su aprovechamiento pesquero para la temporada 2014, deberán solicitar su renovación en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente orden ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, si bien en este caso no deberán acreditar la titularidad privada de las aguas. El Servicio Territorial podrá autorizar dicho aprovechamiento en los términos expresados en el apartado 11.1 y con los condicionantes específicos que establezca para la presente temporada.

    3. Cuando el aprovechamiento pesquero en un agua supuestamente privada no fuera autorizado, el acceso a la pesca será libre para la generalidad de los pescadores, sin más limitaciones que las recogidas en la presente orden y las derivadas de la legislación vigente en materia de acceso a fincas privadas, con la excepción de las servidumbres debidas para aguas de dominio público.

Artículo 12. Escenarios Deportivo-Sociales.
    1. Tendrán tal consideración las masas de agua contenidas en el apartado 7º de los correspondientes anexos provinciales.

    2. Para el acceso a los escenarios deportivos sociales, el pescador deberá disponer un pase de control, que tendrá carácter gratuito. El acceso a la pesca en los días disponibles y demás aspectos para la autorización de su uso, su adecuada distribución y fijación de criterios de prioridad, serán objeto de regulación específica.

    3. La pesca, tanto de salmónidos como de ciprínidos, en los referidos escenarios se realizará siempre en la modalidad de pesca sin muerte y, en consecuencia, el cupo de capturas será cero, salvo en los siguientes casos:
      a) La captura de ejemplares de especies distintas a los salmónidos en los escenarios deportivo-sociales de salmónidos.

      b) La captura de ejemplares de especies distintas a los salmónidos o a los ciprínidos en los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos.

Artículo 13. Aguas en régimen especial de extracción controlada.
    1. Tendrán tal consideración las masas de agua contenidas en el apartado 8º de los correspondientes anexos provinciales.

    2. Para el acceso a las aguas en régimen especial de extracción controlada, el pescador deberá disponer un pase de control, que tendrá carácter gratuito.

    3. Cada pase de control consistirá en un localizador constituido por una cadena alfanumérica que es el sustituto digital del papel y será nominal, individual e intransferible. El pescador deberá llevar consigo el localizador durante el ejercicio de la pesca, debiendo proporcionarlo a cualquier agente de la autoridad cuando le sea requerido.

    4. Los interesados en acceder a un pase de control podrán consultar los pases de control disponibles en la página web www.jcyl.es/cazaypesca y podrán solicitarlos de alguna de las formas siguientes:

      a) Telefónicamente, a través del teléfono 012 (983 327 850): Estos pases de control se remitirán al interesado a través de SMS y/o correo electrónico, pudiendo igualmente ser comunicados al ciudadano telefónicamente.

      b) A través de la página www.jcyl.es/cazaypesca, siendo necesario como único requisito para el acceso, tener o haber tenido (en alguno de los últimos cinco años) licencia de pesca en la Comunidad de Castilla y León. Estos pases de control se remitirán al interesado a través de SMS y/o correo electrónico.

      En ambas modalidades de acceso será necesario indicar D.N.I / N.I.E. / Pasaporte y un número de licencia de pesca de Castilla y León del pescador que encabece la solicitud, de forma que sirva como mecanismo de validación del pescador, siendo válidas las licencias expedidas durante los últimos cinco años.

    5. Desde el lunes de cada semana podrán solicitarse los pases de control correspondientes a esa semana y a la siguiente como máximo.

    6. Cada solicitante podrá reservar permisos simultáneamente para un grupo de hasta cuatro personas. Asimismo podrán reservarse hasta cuatro pases de control por persona y semana en cada provincia.

Artículo 14. Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.
    1. Tendrán tal consideración las masas de agua contenidas en el apartado 6º de los correspondientes anexos provinciales.

    2. La pesca, tanto de trucha común como de ciprínidos, en las referidas aguas se realizará siempre en la modalidad de pesca sin muerte y, en consecuencia, el cupo de capturas será cero.

Artículo 15. Situaciones de carácter excepcional.

Cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, oídos los Consejos de Pesca implicados, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente podrá:
    a) Variar los periodos hábiles de las distintas especies.
    b) Establecer la veda parcial o total en determinadas masas de agua.
    c) Establecer limitaciones a los cupos de capturas inicialmente establecidos.
    d) Restringir el uso de determinados procedimientos o artes de pesca inicialmente autorizados.
    e) Tomar cualquier otra medida de protección que se estime oportuna.

Cuando la urgencia en la adopción de tales medidas impida la convocatoria previa de los Consejos de Pesca, éstos serán necesariamente informados con posterioridad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la ORDEN FYM/991/2013, de 27 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Dirección General del Medio Natural a adoptar medidas complementarias que, no contraviniendo lo dispuesto en los artículos anteriores, faciliten la ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el xx de febrero del año 2014.

EL DIRECTOR GENERAL DEL MEDIO NATURAL

Fdo.: José Ángel Arranz Sanz


Fuente: http://www.marca.com/blogs/cuaderno-pesca · © Unidad Editorial, S.L.

Origen: http://www.marca.com/blogs/cuaderno-pesca/2014/02/19/castilla-y-leon-aprobara-su-normativa.html


13 comentarios (es necesario estar registrado en el foro pescaleon)
chemina
19 febrero 2014 - 21:36:36
Bien, lo han logrado, han logrado retirar licencias de pescar, mi más sentido pésame a todos esos ribereños mayores, que con su lombriz y su veteranía pasaban el día en el río,para llevarse su ansiada truchina. Limpiar margenes, mayor vigilancia de los ríos, repoblación de nuestra trucha...tres sencillas primicias, para que nuestros ríos vallan un poco mejor. La opción de pescar, con o sin muerte, debe ser eso, una opción, tan respetable la una como la otra. No es es pescador que lleva una truchina o dos para casa quien machaca o deteriora el río, son las instituciones cuyo afán recaudatorio, no los deja ver más allá de sus propias narices. Puro y duro negocio...pero me da a mí que les va salir el tiro por la culata. 200.000 pescadores, quisiera saber al comienzo de la temporada, cuantos son...en lo que a mí respecta os diré que en casa hay 4 licencias 3 ya se quieren dar de baja, ...Soy pescador, desde que tengo uso de razón y la razón ya es larga y siempre le he tenido, le tengo y le tendré un enorme respeto al río y a la truchina, sentimiento que compartiremos 180.000 pescadores, seguramente. Aclarar que soy pescador a la LEONESA y nunca llevo el cupo, 2 como mucho,despues sigo pescando sin muerte, que deberia ser otra opción...en fín, un saludo.
PescaTorio
20 febrero 2014 - 20:18:28
Y el día que unos esperaban y otros no querían que llegara, ya llega. Espero que con ello se acabe la contaminación, el furtivismo y los desembalses sin control. Ahora se arreglarán todos los males de la pesca y del río. Yo seguiré saliendo porque me gusta la naturaleza y la pesca como deporte (Nunca como competición), espero que se arregle todo por el bien de la pesca y de los ríos.
Fermin toreno aupa el sil
20 febrero 2014 - 22:09:34
A mi me gusta mucho la pesca como un deporte,simplemente..porque ni me gustan ni las como..pero si la ponen sin muerte se perderan toda la aficion por la pesca..ya no venden casi nada las tiendas de pesca asi no venderan nada...200.000 licencias jajaja quedaran en 200 nada mas al menos toda la gente dice eso,el furtivismo lo haran igual o peor si la ponen sin muerte,la contaminacion la haran peor aunque yo en el furtivismo y la contaminacion tambien estoy en contra de que la gente manche y le haga daño a la naturaleza porque es muy bonita y se tiene que cuidar para poderla disfrutar..pero todo es puro negocio para los cotos privados y la gente de pasta..aqui somos muchisima gente que no la sacararmos pese a nuestro dolor si la dejan sin muerte porque no hay derecho hay dinero de sobra para soltar truchas por el rio,pero el caso es acabar con todo para poder llevar acabo mas multas,mas problemas,mas revolucion y luego estamos en democracia pero en fin ya se vera como ganan mas,vereis como nada mas sacar la normativa sin muerte o la quitan o solo tendran perdidas porque no ganaran ni para mantener los rios todos los ciudadanos estan quemadisimos con lo que pudiera pasar este viernes aver cuando licencias no se llevaran acabo y quedaran por el camino...la pesca toda la vida a sido con muerte..sino tambien tendrian que quitar los toros,las corridas,las matanzas y al final comeremos cortezas de los arboles..venga ombre basta ya de hacer daño que la dejen con muerte que controlen los que manchan el rio,los que pescan truchas por debajo de la medida,los que hacen daño y que nos dejen vivir a quienes nos gusta pescar y cuidar de la naturaleza....si se puede...
Chicho
21 febrero 2014 - 13:28:44
Buenos días, y si ahora a la gente que ya ha sacado la licencia porque esta el cobro domiciliado, no les interesa la pesca sin muerte. Que se pueden hacer??? Devuelven el dinero??? Cuando cobraron la licencia las condiciones eran otras, han cambiado las reglas del juego a mitad del partido. Como siempre la política y su forma chapucera y a destiempo de hacer las cosas, sin conocimiento real de los problemas de los ríos y sin encomendarse a nadie.
weinheim
21 febrero 2014 - 19:49:11
Estoy contigo Chicho
rosaltor
21 febrero 2014 - 22:56:25
Esto es vergonzoso a la par que clasista en mi casa somos tres pescadores que este año se van a ir a pescar a galicia, si se preocuparan de lo k de verdad importa todos ganaríamos más la naturaleza la prinera.
Danica
23 febrero 2014 - 18:53:09
Me parece que la mitad de la gente que va al rio a pescar, se quedara en casa , porque hay mucha gente que no sabe lo que es pescar ,a partir de hoy tendran todo el rio para allos,que disfruten, se lo an ganado....
JONYMOSQUERO
23 febrero 2014 - 19:59:59
Pues yo sigo opinando lo mismo, soy pescador a mosca sin muerte, pero no comprendo con la cantidad de ríos que hay, y tramos para pescar. Hay sitio para todos los pescadores y sus modalidades, con y sin muerte pero bien regulado. El problema no somos los pescadores, que dirá cuando siga disminuyendo la población truchera, a quien echaran la culpa? ...
LUIS
24 febrero 2014 - 12:16:48
Me quedo anonadado viendo los comentarios a esta noticia. A mi me gusta pescar, no comer peces, así que seguiré yendo al río igual. No entiendo porqué hay que matar peces para pasárselo bien.
Jaime
24 febrero 2014 - 12:28:09
Luis, aqui el problema no es comer o dejar de comer peces, el problema es que se va a echar a mucha gente de los rios y embalses porque les van a prohibir pescar como lo llevan haciendo toda la vida. Yo entiendo que tu entiendas que no hay porque matar peces para pasarselo bien, pero creo que hay que respetar a todo el mundo. Yo no entiendo porque no puedo pescar a cebo o a cucharilla, no creo que haya que pescar solo con cola de rata para pasarselo bien. Como molaria que diesen la vuelta a la tortilla y aun manteniendo la pesca sin muerte prehibiesen el uso de la mosca seca y la ninfa. Seguro que cambiarian los comentarios de muchos, no?
elpaco
26 febrero 2014 - 00:12:37
esto lo que va a crear es un furtivismo masivo a no ser que pongan un guardia civil cada 100m de rio
japriber
27 febrero 2014 - 20:34:03
El problema que hay es la falta de truchas en nuestros rios y si asi se arregla pues adelante, pero y si no? que se inventaran para otro año?. Creo que siguen sin acertar con la gestion de los recursos y mientras tanto no hacen mas que ponernos trabas y quitar buena parte de nuestra ilusion, pescar con o sin muerte debe de ser una eleccion de cultura pero todo ha de ser respetable..... yo seguire pescando, como creo que haremos la inmensa mayoria, pero hasta cuando?
Pío
27 febrero 2014 - 22:53:04
Ya lo han conseguido... ya han echado del río a los pescadores tradicionales, a los "comepeces" como les llama alguno. Llevar a casa una, dos, tres o cuatro truchas de la medida (cada vez difícil)tiene el valor que cada uno le dé, tal vez la satisfacción de degustar la trucha salvaje, tal vez el trofeo conseguido. En todo caso ese no es el problema de los ríos leoneses. Muy bien me parece eso de la conservación, pero hay muchos elementos que condicionan el buen desarrollo de las truchas y otras especies piscícolas. ¿ Veremos algún día la caza sin muerte ? por no hablar de las corridas de toros, curiosamente protegidas. Buena jugada también a los que ya teníamos las licencias.

Para enviar un comentario, es necesario estar registrado en el foro pescaleon



Página visualizada el Jueves, 02 de Mayo de 2024 a las 11:12:06
Conexión desde 18.188.218.184


Patagonia Chilena

Taller Agustin González

Chalet junto al Órbigo

El Canto del Gallo
 
 Aviso Legal
 Confidencialidad de Datos
 Política de Cookies
 Publicidad en Pescaleón>
 
Contacta
 Síguenos en Facebook
pesca & sueltaRíos VivosRíos Limpios

¿ Estás registrado en Pescaleón ?
   S͍  - Identifícate
   NO - Regístrate, es gratis

Haz click para entrar